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          Estimado de Buena Fe

Según la Sección 2799B-6 de la Ley de Servicios de Salud Pública, los proveedores de atención médica y los centros de atención médica deben informar a las personas que no están inscritas en un plan o cobertura o en un programa federal de atención médica, o que no buscan presentar un reclamo con su plan o cobertura, tanto oralmente como por escrito, de su capacidad, previa solicitud o al momento de programar artículos y servicios de atención médica, para recibir un "Estimado de buena fe" de los cargos esperados.

Tiene derecho a recibir un "estimado de buena fe" que explique cuánto costará su atención médica.

Según la ley, los proveedores de atención médica deben proporcionar a los pacientes que no tienen seguro o que no utilizan un seguro una estimación de la factura por artículos y servicios médicos.

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  • Tiene derecho a recibir una estimación de buena fe del costo total esperado de cualquier artículo o servicio que no sea de emergencia. Esto incluye los costos relacionados, como pruebas médicas, medicamentos recetados, equipos y tarifas hospitalarias.

  • Asegúrese de que su proveedor de atención médica le proporcione un Estimado de buena fe por escrito al menos 1 día hábil antes de su servicio o artículo médico. También puede pedirle a su proveedor de atención médica, y a cualquier otro proveedor que elija, una estimación de buena fe antes de programar un artículo o servicio.

  • Si recibe una factura que es al menos $400 más que su estimación de buena fe, puede disputar la factura.

  • Asegúrese de guardar una copia o una imagen de su estimación de buena fe. Para preguntas o más información sobre su derecho a una estimación de buena fe, visite www.cms.gov/nosurprises

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